sábado, 8 de julio de 2017

Bienvenidos a Nuestro Blog


Saludos.-

El objetivo de este blog es desarrollar los siguientes temas: La obligatoriedad jurídica. Fines y valor del Derecho: La perspectiva Kelseniana de la valoración jurídica. La seguridad jurídica como valor del Derecho. La justicia y la plenitud del Derecho. La justicia: Concepto, doctrinas formuladas en el transcurso de la historia. La justicia como virtud. La justicia como ordenamiento jurídico. La justicia como ideal. La justicia y los otros valores jurídicos. Clases de justicia Naturaleza y dignidad humana como valor del derecho, El marco jurídico-político de las teorías contemporáneas de la justicia, Axiología y Ontología jurídica y la creación judicial del Derecho. El uso alternativo del Derecho.

Estamos abiertos a todo tipo de comentarios y sugerencias, que nos ayuden a enriquecer este blog.

Esperamos que les guste.

Introducción

Sabemos que  la esencia de la “humanidad” es la libertad en cuanto carencia de necesidad, siendo esta propiedad de la naturaleza; en ese mundo de la naturaleza todo lo que es tiene que ser, o por lo menos parece que tenemos que pensarlo como si todo aconteciese (teniendo que ser), mientras que en el campo especifico de lo humano, las leyes no se definen por lo que es, sino por lo que debe ser.
En este blog abordaremos en primer término el tema de la obligatoriedad jurídica para luego adentrarnos en el campo de los fines y bienes del Derecho, para en último lugar, proponer un valor supremo de lo Jurídico.

Al finalizar este blog los participantes podrán conocer y entender la importancia e interpretación de los siguientes términos:

1.) La obligatoriedad jurídica. Fines y valor del Derecho: La perspectiva Kelseniana de la valoración jurídica. La seguridad jurídica como valor del Derecho.
2.) La justicia y la plenitud del Derecho. La justicia: Concepto, doctrinas formuladas en el transcurso de la historia. La justicia como virtud.
3.) La justicia como ordenamiento jurídico. La justicia como ideal. La justicia y los otros valores jurídicos.
4.) Clases de justicia Naturaleza y dignidad humana como valor del derecho, El marco jurídico-político de las teor.as contemporáneas de la justicia,
5.) Axiología y Ontología jurídica, la creación judicial del Derecho. El uso alternativo del Derecho. 


Parte I - La obligatoriedad jurídica. Fines y valor del Derecho: La perspectiva Kelseniana de la valoración jurídica. La seguridad jurídica como valor del Derecho.

La obligatoriedad jurídica

En la vida del Hombre lo debido y lo obligatorio constituyen una dimensión tan radical como la libertad; y la libertad no es solo un poder factico de optar caprichosamente entre lo que debe ser y lo que no debe ser, sino un más allá que lo vincula con el contenido axiológico; se ha demostrado que la libertad no es un mero poder ser, en cierto modo su futuro se le anticipa, y cabría decir que la vida se forja a si misma desde su propio futuro en la medida que este, porque lo anticipamos, nos obliga.
Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado. La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).
En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).
Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.»
Posteriormente, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".
En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.



 Fines y valor del Derecho

Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?
Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:

La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica

La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por  Ulpiano, quien la definió así:

“Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.


La perspectiva Kelseniana de la valoración jurídica

Para Kelsen el juicio de valor que sostiene que la primera constitución es un acto licito y, como tal, es el fundamento necesario de todos los demás juicios de valor, de forma que en la famosa estructura piramidal, la Constitución como plataforma de las restantes normas jurídicas, no encuentra una norma que la justifique sino que debe suponerse en sí misma como válida, la noción es una norma -dice Kelsen- de un “deber ser”, es puramente ideológica, esto es, es un concepto que cumple una función distinta que la que consiste en describir y explicar la realidad; un sistema de normas jurídicas es una ideología, se trata de una ideología paralela a una realidad social, realidad esta que se opone al Derecho como “poder”, de modo que: “el derecho puede ser considerado como una ideología especifica de un determinado poder históricamente dado” poder que se identifica con el Estado, de donde el sistema de normas jurídicas es un puro poder estatal.
Kelsen señala que "El Estado no es más que un medio para la realización de todos los posibles fines sociales, o con otras palabras: que el Derecho no es más que la forma de todos los posibles contenidos"
Y el Derecho a decir del mismo Kelsen, "es, entre otras cosas, un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como función el control de los dominados por parte de los dominadores que son los políticos y las clases dominantes".

La seguridad jurídica como valor del Derecho.

La seguridad jurídica deriva como necesidad de la coexistencia, es decir “la coexistencia aparece como circunstancia”, “aquí es la coexistencia en cuanto abstracto la que nos presenta objetivamente mundificada como sentido jurídico”, y la seguridad jurídica recae sobre la coexistencia en cuanto circunstancia y aparece en la medida en que la coexistencia nos protege.
La seguridad jurídica se define en el ámbito colectivo de las relaciones intersubjetivas y se define como “la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado.
En efecto la seguridad que el Derecho debe proporcionar no es de carácter individual o personal, es decir, la del hombre en cuanto individuo, sino que la seguridad del hombre en convivencia, puesto que ese orden de colectividad es donde se da el Derecho. Ciertamente los hombre agrupados en sociedad persiguen garantizar no solo su propia individualidad sino fundamentalmente, el mantenimiento de la sociedad misma; as Puffendorf distingue el estatus naturalis como una situación de intranquilidad en la que el hombre se siente angustiando cuestión que se corrige mediante el estatus civilis.
La seguridad jurídica, ha dicho la doctrina, se refiere a las situaciones concretas de los particulares dentro del orden social. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás. A esta conciencia de las reglas de juego en el medio social nos parece que la seguridad toca profundamente los aspectos e eficacia y validez del ordenamiento jurídico, es decir, la adecuación de las normas a la Ley fundamental y su concreta aplicación en la práctica es lo que a nuestro modo ver produce la seguridad. Jorge millas ha acertado cuando señala que la seguridad constituye un valor de situación: la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando, sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas vigentes, tiene fundamentadas expectativas que ellas se cumplan.
La seguridad en la medida en que es un valor, es un modo posible de ser, y este modo posible es modo de la vida humana, de la vida del individuo que se siente seguro, de la vida colectiva que se desenvuelve con orden, más no del sistema normativo que tal seguridad procura. La seguridad puede visualizarse como un fin y como resultado; el primero se da cuando constituye un deseo o una aspiración por parte del Derecho [aspiración que se hace obligatoria frente a la norma jurídica]; y en segundo lugar, como resultado que se deriva del cumplimiento de la norma de Derecho. Como se verá la seguridad jurídica no es un prius del Derecho sino un posterius, es decir no puede analizare como una propiedad sino como una consecuencia de su cumplimento.


Parte II - La justicia y la plenitud del Derecho. La justicia: Concepto, doctrinas formuladas en el transcurso de la historia. La justicia como virtud.

LA JUSTICIA (del latín iustitĭa), que, a su vez, viene de ius — derecho — y significa en su acepción propia «lo justo, tiene varias acepciones en el Diccionario de la lengua española, más conocido como DRAE.  Es un valor determinado como bien común por la sociedad.  Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de los mismos.




LA JUSTICIA: CONCEPTO

El concepto de justicia puede explicitarse desde diversos puntos de vista: el ético, moral, como virtud, filosófico, religioso, del derecho y varios más. Algunos de ellos se exponen a continuación.

DESDE EL PUNTO DE VISTA FILOSÓFICO.

Corresponde a la Filosofía moral y a la Ética el estudio de la justicia desde el punto de vista filosófico. En ellas se define como justicia la virtud cardinal que reside en la voluntad mediante la cual, la persona está inclinada a dar a cada uno lo suyo, ya sea de manera individual, como sociedad o como grupos de personas, miembros de la sociedad. Para comprender mejor esta definición es necesario hacer algunas aclaraciones:
La justicia es una virtud y «lo propio de toda virtud y hábito es ser una disposición que inclina de un modo firme y permanente a sus actos».
La justicia, como se indicó, es una virtud cardinal, una virtud principal, ya que sobre ella gira la vida moral de la persona.
Es una virtud que reside en la voluntad, es decir, en el «apetito racional» como indica Santo Tomás de Aquino; no es justo quien «conoce» lo que es recto sino quien obra rectamente. Por tal razón, la justicia está en una facultad apetitiva y al no poder radicar en el apetito sensible, reside en el apetito racional, es decir, en la voluntad.
Es una virtud en la que, al inclinar a dar a cada uno lo suyo, predomina la objetividad.
Sentido propio y metafórico de la justicia
El sentido propio de la justicia exige que haya un débito exigible, que existan personas distintas ya que se puede ser justo o injusto respecto a otro, que debe ser una persona distinta e independiente al que practica la justicia, o la injusticia y, finalmente, que haya igualdad entre ambas personas. Por lo tanto, las relaciones de justicia entre unos y otros son siempre bilaterales.

JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO

El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde».

JUSTICIA  EN LA VERSIÓN GRIEGA DE LOS SETENTA

El término «justicia» en la versión de los Setenta tiene la misma significación primaria que en el texto hebreo si bien está influida por la mentalidad griega ya que los términos helénicos que se usan: dikē y dikaiosýnē, se refieren a la virtud de la justicia puramente humano ya que ordena la convivencia en los ámbitos jurídicos y morales entre las personas. Sin embargo se ha producido el efecto inverso: existen voces griegas — dikē, dikaiosýnē, krísis, kríma y varios más — para representar en ellos unos conceptos religiosos del Antiguo Testamento que, en principio venían expresados en hebreo como sedek, mišpāt, sedāqāh, etc. El motivo de este cambio de acepciones es, simplemente, el que el parecido entre los términos sea mayor o menor. Para la mejor comprensión de los vocablos griegos que expresan conceptos religiosos, se deben interpretar según sus significados hebreos que traducen.

JUSTICIA DESDE EL PUNTO DE VISTA CRISTIANO

La palabra «justicia» aparece más de doscientas veces en cualquier traducción de la Biblia. Sin embargo, la palabra justicia tiene unos significados y una gama de matices de lo que pueda tener en español u otras lenguas modernas. En ella supera el ámbito moral o del derecho ya que profundiza el ámbito más profundo de lo religioso: la relación entre Dios y el hombre y entre los hombres entre si precisamente por su dimensión religiosa. El concepto de justicia tiene cada vez mayor amplitud y trascendencia. Este es el valor profundo de la justicia en el momento de la Alianza de Dios con los hombres. Este primer significado de «la justicia» está en el entorno de la fidelidad, de la sinceridad, de la conformidad del cumplimiento de la Alianza de Dios con los hombres.


Etimología bíblica

Las lenguas semíticas usan la raíz «Sdq» para expresar la palabra justicia si bien los estudiosos tienen diversas opiniones del significado de esta raíz. El primero es «fiel, justo»; según la segunda opinión puede significar «dureza, solidez, conformidad con la norma»; según la tercera es «vencer». En lo que sí están de acuerdo los etimologistas es que ninguna de ellas puede considerarse más o menos válida que las otras dos.

LA JUSTICIA EN EL ANTIGUO TESTAMENTO

En todo el Antiguo testamento, sobre todo en el texto hebreo original, hay unas referencias constantes a este término que es «la acción de Dios que quiere salvar al hombre» al que se le revelará poco a poco los designios salvíficos de que Dios había establecido con el pueblo elegido, con el pueblo de Israel, especialmente ratificados en el momento de la Alianza en el Monte Sinaí donde quedaron concretados los lazos vinculantes: las promesas de Dios y los compromisos del pueblo. Dios ofrece el compromiso de la salvación al pueblo y este asume la fidelidad al pacto. La justicia de Dios es salvación y benevolencia y en el hombre, su fidelidad personal. La justicia veterotestamentaria conlleva unas exigencias, muy conocidas, entre los hombres y en la sociedad que están recogidas y especificadas en los Diez Mandamientos. La justicia que conlleva la Alianza no es una mera relación jurídica sino la que emana de la relación del don gratuito de Dios para con los hombres que es el don de la salvación.

LA JUSTICIA EN EL NUEVO TESTAMENTO

El concepto fundamental de la justicia en el Antiguo Testamento, después trasmitida al Nuevo Testamento, no sufrió modificación alguna ni por los escritos extracanónicos del judaísmo ni por la influencia helenística. A partir de la revelación en toda su plenitud hecha por Jesucristo, también adquiere el concepto religioso de la justicia una dimensión mucho más profunda que en el Antiguo Testamento.

Conceptos posteriores de la justicia

De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que «La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento». La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.
Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están «cableadas» en el cerebro y que, «la igualdad está activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica». Una investigación conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a monos capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que «la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana». indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.
En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo.

DOCTRINAS FORMULADAS EN EL TRANSCURSO DE LA HISTORIA

El tema que comentamos, pese a las dificultades teóricas que presenta, ha sido objeto de estudio por los más eminentes filósofos y políticos a lo largo de la historia.
Platón: la presento como una virtud fundamental, de la cual derivan las demás. El discípulo de Sócrates afirmaba, que ella exige que cada quien haga lo que le corresponde, en función al fin último, y debía ser entendida como una relación armónica entre las varias partes de un todo.(Gobernantes o sabios, militares y artesanos.)
Aristóteles: quien admite apreciable porción de las ideas de platón acerca de la justicia, nos dice que ella es la medida general de la virtud y al propio tiempo el contenido de las leyes. Que existen la distributiva y correctiva, y que esta última se sub-clasifica en conmutativa y judicial. Uno de los aspectos resaltantes de su aporte está en la idea de que la justicia puede ser tenida como una virtud individual a la vez que social. El estagirita añade, que debe concebirse a la alteridad como una meta fundamental del fin que nos ocupa. Tendremos ocasión de referirnos a ello más adelante. 

Ulpiano: eximio jurista romano, nos va a legar la definición que ha servido de punto de partida a pensadores antiguos y modernos. En efecto, el jurisconsulto romano expreso que: “justitia est perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi” ( la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)
Hugo Grocio: quien se ocupo tanto del derecho constitucional como del internacional, y algunos representantes de la escuela clásica del derecho natural, la van a mostrar como expresión de unos códigos ideales con validez absoluta. Para Grocio, si la justicia esta fundad en la ley natural, las leyes positivas serán justas en la medida que se conformen con aquella ley.
El historicismo, positivismo y formalismo: van a desviar el interés por el tema hasta el punto de enfocarlo solo desde la perspectiva del derecho positivo, y abandonan como es lógico, las ideas iusnaturalistas que dominaban para la época.
Gustav Radbruch: destituido de su cátedra universitaria por el nacional socialismo, nos planteo que una sociedad bien organizada, requiere un sistema de cooperación basado en principios justos. Admite inicialmente una escases moderada de Bienes, y en función de ellos estructura una teoría que ha ejercido gran influencia en quienes admitimos que las personas son libres iguales, y nos encontramos integrados dentro de una sociedad democrática. El objeto de su teoría de la justicia, no es otro que el libre acuerdo, la reconciliación a través del razonamiento Público sin entrar a dirimir cuestiones filosóficas, religiosas y morales.

JUSTICIA COMO VIRTUD

Igualmente la justicia ha sido entendida como virtud humana, puede ser definida como el arte de hacer lo justo, y de «dar a cada uno lo suyo» (latín: «suum quique tribuere» contenido en el Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. Para diversos autores la justicia no consiste en dar o repartir cosas a la humanidad,[cita requerida] sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez.[cita requerida] Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona; de lo contrario se estaría dando una justicia falsa, y ello no sería «dar a cada uno lo suyo», sino «dar a él lo que le toque», dependiendo de su clase social o raza, etc.

Parte III - La justicia como ordenamiento jurídico. La justicia como ideal. La justicia y los otros valores jurídicos.


      La  justicia como ordenamiento jurídico y como ideal.

La justicia como ordenamiento jurídico aparece impuesta por una voluntad superior: la de la ley. El acto justo consiste en cumplir y hacer cumplir el derecho, el cual, como ordenamiento social, obliga a dar a cada uno lo que le corresponde respondiendo a las circunstancias históricas, económicas y políticas que determinan la conveniencia de esa atribución.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.


El ordenamiento jurídico como sistema


Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.

Ordenamiento simple y complejo

Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.


LA JUSTICIA COMO IDEAL deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos humanos y el orden jurídico, sentimiento que impulsa a juzgar a ambos según reglas establecidas en la conciencia y según un ideal de justicia (ideal nunca totalmente alcanzado) que consiste en la idea de un orden superior que debe dominar el campo del derecho.
La justicia así considerada es un valor, o sea, un arquetipo perfecto.
Qué entiende por equidad: Aristóteles ha explicado con precisión el significado y la necesidad de la equidad, ya que viene a completar la idea de justicia: "Lo equitativo y lo justo son una misma cosa (…) la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún, aunque siendo lo justo, no es lo justo legal”.
La equidad es un correctivo del derecho positivo que se emplea cuando es preciso aplicar sus fórmulas generales a los casos concretos que puedan presentarse.
Definición de injusticia, ilegalidad y arbitrariedad.
Injusticia: la injusticia es el vicio que se opone directamente a la virtud de justicia, considerada ésta en su aspecto moral. Es injusto, por consiguiente, todo lo que es contrario tanto al derecho natural como a las determinaciones del derecho positivo que no lo contradigan. La injusticia reside en no atribuir a los demás lo que les corresponde.
Ilegalidad: La ilegalidad es, generalmente, una especie de injusticia, ya que consiste en obrar en contra del derecho positivo. Y como este último concuerda casi siempre con los dictados de la justicia, la ilegalidad se vincula así con la injusticia. Pero también habría ilegalidad, es decir, oposición a la norma jurídica vigente, aun en los casos excepcionales en que el derecho positivo fuera injusto. Es ilegal, por lo tanto, toda norma contraria a la superior y todo acto contrario al derecho.
Arbitrariedad: La arbitrariedad constituye una falta propia de los gobernantes, en un abuso del poder que los lleva a realizar actos contrarios a la razón y a la justicia aunque encuadren dentro del marco del derecho.
A quién pertenece el concepto de Partes de la Justicia y en qué consiste.
La clasificación de Partes de la Justicia fue esbozada por Aristóteles y luego perfeccionada por Santo Tomás. Tal clasificación es la siguiente:
Justicia general o justicia legal: Es las que está relacionada con el bien común. El acto justo estaría configurado con que cada miembro de la comunidad cumpla con las prestaciones necesarias para el beneficio de la comunidad, subordinando a esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la componen. Es la que ordena la conducta de las partes con relación al todo.
Justicia particular: Es la que tiene como fin inmediato el bien de los particulares. Esta justicia se llama conmutativa cuando la relación tiene lugar entre particulares y se realiza sobre la base de la igualdad, de la equivalencia de las prestaciones. Se llama distributiva cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y el sujeto activo uno de sus miembros. Aquí el acto justo está dado en que se deben repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.
De dónde deriva el carácter obligatorio de las normas jurídicas según los diferentes fundamentos del derecho.
La justificación del orden jurídico se basa en su conformidad a los principios superiores que deben regirlo y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. Existen diferentes teorías que responden a este tema:
Teorías teocráticas: El derecho es un mandato divino.
Teorías autocráticas: El derecho emana de un mandato del Estado o de los gobernantes, por lo que es un mandato emanado de voluntades humanas.

Teorías iusnaturalistas: Estas teorías tratan de buscar un fundamento racional y necesario al derecho. El derecho se justifica no sólo por su origen, sino también por su contenido.


VALORES JURÍDICOS

La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista –quien cree que la justicia reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.
Según algunos autores: la justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.
En otras palabras, es una regla de armonía, de igualdad proporcional, distributiva entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema no está en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas. Importa saber cuál es el criterio para establecer la verdadera equivalencia.
Por su parte, el Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.
Con respecto al Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad, la cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social. Así, de una mira de colectividad realizan sus normas en busca de un bien común. No es de menor importancia decir que no se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.
Por otra parte, la seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.
La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación.
La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige.
Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.
La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula.
El derecho en sí es un conjunto de disposiciones que tienden a un fin común que es el establecimiento de condiciones sociales que ayudan a la persona a desenvolverse en su vida individual y para lograr este cometido se debe realizar valores de diversa naturaleza. Aunque, se puede decir que los 3 valores jurídicos tradicionales envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el Derecho, y lo cual permite que se observe lo interesante que puede ser la relación que tienen entre sí.
Habría que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con seguridad y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la realización de actos justos, el fin de éste es crear un conjunto de condiciones que llamamos seguridad jurídica, para así darle paso al valor del bien común.”

CLASES DE JUSTICIA 

 La definición tradicional de justicia consiste en dar a cada uno lo que es debido. Según Aristóteles, existen dos clases de justicia: 
1. La justicia distributiva, que consiste en distribuir las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su mérito. 
2. La justicia conmutativa, que restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución o reparación regulada por un contrato. 
Asimismo existen teóricamente otros tipos de justicia: 
1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común. 
2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. 
 3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. 

NATURALEZA Y DIGNIDAD HUMANA COMO VALOR DEL DERECHO
 

El significado etimológico del término dignidad, proveniente del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza”, donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos. Así, la palabra dignidad no sólo significa grandeza y excelencia, es decir, el portador de esta cualidad no sólo se distingue y destaca entre los demás, sino también denota un merecimiento a un cierto tipo de trato. 
Las posturas ideológicas sobre la dignidad son muy variadas, en el contexto de los Derechos Humanos, y desde una perspectiva doctrinal, la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social. 
En este sentido, la dignidad humana se tiene como un principio esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores estos que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos. 
Asimismo, la dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. 
De ahí que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría llamarse un derecho positivo justo. En el ámbito del Derecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es, siguiendo a Peces-Barba, la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el principio de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores. Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas ; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación . 
De lo anterior, se infiere que la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual único e irrepetible, con una naturaleza racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales. En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar. EL 

MARCO JURÍDICO-POLÍTICO DE LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DE LA JUSTICIA 

1.- ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO: 

El absolutismo, se estableció en Europa, como un gobierno unitario de carácter centralista con un único sistema jurídico para todo el territorio, inspirado en teorías racionalistas, cuyo máximo representante fue Hobbes, y se trata de un Estado cuya finalidad es proteger al hombre de otros hombres, hasta el punto de que éstos sacrifican su libertad por la seguridad, sin garantizar la defensa de los derechos de la persona puesto que el hombre se encuentra seguro y protegido frente a otros hombres, pero no sucede lo mismo frente al Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que la propia colectividad le ha otorgado a través de un pacto de cesión absoluta del poder. El Liberalismo defiende los derechos y libertades individuales, que ya existen en el estado de la naturaleza, y el pacto por el que se transmite el poder conlleva una limitación del ejercicio del mismo que supone la pérdida del poder, pasando de nuevo al pueblo, cuando el Estado no garantiza tales derechos. 

2.- EL ESTADO LIBERAL DE DERECHO 

El liberalismo político nace de las concepciones del iusnaturalismo ilustrado de LOCKE, ROUSSEAU y MONTESQUIEU, según las cuales, los hombres, partiendo de un estado de naturaleza en el que ya existen uno derechos, constituyen un estado civil cuyo fundamento es la soberanía popular y el ejercicio del poder por representación y se instaura a partir de tres grandes revoluciones, la Revolución Gloriosa en Inglaterra, la Revolución que dio origen a la Independencia Americana y la Revolución Francesa. 

3.- EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. 

Su origen se produce en Alemania, entre las dos guerras mundiales, con la adopción de leyes que otorgaban diferentes prestaciones sociales. Desde allí se extendió a Italia, Inglaterra y Estados Unidos. El Estado Social de Derecho se caracteriza por ser un Estado distribuidor o administrador de los derechos sociales, ¡Estado manager!¨, o fuertemente intervencionista, con prevalencia del poder ejecutivo y administrativo sobre el legislativo, un Estado del Bienestar, en cuanto este constituye el objeto del Estado Social de Derecho. Hacia los años 70 del siglo XX el Estado Social de Derecho comienza a dar síntomas de agotamiento a causa de la pérdida de legitimidad del modelo y de sus actuaciones, entre los factores que generan y agudizan la crisis pueden agruparse en tres categorías: • Económicos (crisis del petróleo, globalización); • Políticos (deslegitimación representativa, intensificación de la partidocracia¨, desmesurado incremento de la burocracia); y • Sociales (crecimiento del paro, envejecimiento de la población, imposibilidad de cubrir el aumento de las demandas sociales, lo que genero el llamado estado del malestar¨). 

4.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. 

En los años 70, se produce un cambio de rumbo en las teorías sobre la concepción del Estado al mismo tiempo que la necesidad de un nuevo modelo de Estado. El Estado Social de Derecho da paso al Estado Constitucional. 
El estado Constitucional es la expresión jurídico-política que asume y expresa las transformaciones actuales de las sociedades democráticas. Se caracteriza por: 
 • Supremacía de la Constitución sobre el resto de las leyes; 
• Reinstauración de la separación de poderes recobrando el Parlamento la competencia de la elaboración de las leyes; 
• La reserva de ley da paso a la reserva de Constitución que supone la supremacía de la Constitución sobre todas las normas del ordenamiento jurídico y el carácter normativo de ella la cual regula las cuestiones nucleares como los derechos fundamentales; 
• Eficacia directa de las normas constitucionales por lo que las actuaciones derivadas de tales normas estarán sometidas al control jurisdiccional de constitucionalidad.
 El Estado constitucional se presenta hoy como la alternativa más justa, eficaz y democrática al Estado de Derecho, superando por un lado al Estado Liberal, en el que las normas constitucionales eran meras normas formales, y al Estado Social, ya que ahora la garantía de los derechos sociales deja de ser una ficción y se hace real a través de la exigibilidad constitucional de los derechos y el control constitucional de las actuaciones de la Administración. Por todo ello el Estado se vuelve más democrático y la justicia social más realizable.