sábado, 8 de julio de 2017

Parte V - Axiología y Ontología jurídica, la creación judicial del Derecho. El uso alternativo del Derecho.



La Axiología, conocida también como teoría del Derecho justo, es una parte de la Filosofía jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lista Teoría de la Justicia.


La Ontología es la rama de la Filosofía del  Derecho encargada de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiando. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.



Cuando la Filosofía estudia lo existente, denomínase Ontología. Cuando se refiere a las normas o valores, llamase Axiología. Las ciencias versan sobre el ser, más no o consideran íntegra sino parcialmente; de este modo, es posible distinguir la especulación filosófica como ontología de las diversas disciplinas científicas. Emmanuel Kant nos da sobre esta distinción una respuesta que merece nuestra consideración. Nos dice que las ciencias estudian la realidad, y que también lo hace la Filosofía; cada vez que una ciencia se ocupa de un  determinado problema, la Filosofía podría considerarse superflua. Sin embargo, hay una realidad que la ciencia no estudia, ni puede estudiar, que es la misma ciencia puesta como objeto.




LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO

La creación Judicial del Derecho es un origen principal de la inseguridad jurídica del justiciable, tanto por la imprevisibilidad de las resoluciones judiciales como por la eficacia retroactiva de las modificaciones del criterio. Puedo decir al analizar la creación judicial del derecho como un sistema real e inherente a todo el sistema jurídico y afronta a una defensa de la inserción la vinculación plena de la jurisprudencia de los órganos de casación y del prospective overruling como mecanismos eficaces para limitar la creación judicial del Derecho.

Un estudio sobre la complexión del juez como entidad procesal principal a través de la aproximación a la naturaleza de su función en relación con el proceso y el derecho en general. La función del juez cumple en su pronunciamiento de fondo y trata de dar respuesta a la interrogante de sí el juez crea o aplica el derecho a partir del análisis de las diferentes posiciones doctrinarias.

Además no se trata de propugnar el desobedecimiento a la ley, sino su interpretación con los principios generales de justicia contenido en el texto constitucional, o simplemente inherentes a la persona humana. En la aplicación predominante en la constitución, en la ocupación de reconocer y delimitar los derechos y garantías no formuladas expresamente en el texto constitucional, se manifiesta en su forma final, la función como autor del juez.



EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO


Teoría jurídica marxista que surge con el nacimiento del socialismo como corriente política y no significa la desaparición del derecho, que cumpliendo relevante papel social aunque generalmente un papel dominación de clases.

El uso alternativo del derecho parte de las contradicciones que al interior del sistema jurídico evidencian las relaciones antagónicas de los distintos estratos sociales en su correlación de fuerzas, las conquistas democráticas y demás beneficios provenientes de las luchas de las clases desfavorecidas de la escala social.

Las contradicciones al interior del sistema jurídico, con fundamento en lo anterior, se reflejan en lagunas, vacíos, fisuras inherentes al mismo. Un uso alternativo del derecho debía permitir la reflexión sobre cuál sería el tipo de norma que se adecue a los intereses de las clases desfavorecidas y sobre cual el sustento de su interpretación.

El Desecho positivo se considera como coherente y completo, negando así la existencia de lagunas o antinomias. En esos términos la función del jurista será la elaboración de los conceptos a partir del derecho positivo, donde la principal guía tendría un carácter sistemático como solución en busca de la coherencia global del ordenamiento jurídico por encima si fuere el caso, de una solución justa o ajustada a la realidad. La labor del jurista se haría extensiva a la búsqueda de a coherencia del sistema, de la resolución de las antinomias y a suplir sus vacíos. Por el contrario el uso alternativo del derecho consideraba el  ordenamiento como un sistema abierto, incompleto, con vaguedades y amplias lagunas, en donde se reflejan y reproducen las contradicciones en los ámbitos económicos, políticos y sociales.

En Venezuela era un estado formal de derecho. El uso alternativo del derecho, la justicia social más equitativa para la mayoría de los ciudadanos de un país. El estado social y el derecho, surge en Venezuela otra manera de fijar el derecho, otra forma política distinta al estado formal, en donde se especificar otros paradigmas políticos sociales cambiantes en el sistema jurídico antes de 1999 que predominara en el país.

Se puede afirmar que el uso alternativo del derecho, es probable implementarlo en la teoría jurídica y la preservación de los derechos humanos para dar soluciones de los problemas de la sociedad, así como formar a los jueces en este campo.

 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario