La
Axiología, conocida también como teoría del Derecho justo, es una parte de la
Filosofía jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe
inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una
lista Teoría de la Justicia.
La Ontología es la rama de la Filosofía
del Derecho encargada de fijar el ser
del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar.
Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir,
tiene una realidad propia antes de ser estudiando. La Ontología jurídica
obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión
filosófica posterior.
Cuando la Filosofía estudia lo existente,
denomínase Ontología. Cuando se refiere a las normas o valores, llamase
Axiología. Las ciencias versan sobre el ser, más no o consideran íntegra sino
parcialmente; de este modo, es posible distinguir la especulación filosófica
como ontología de las diversas disciplinas científicas. Emmanuel Kant nos da
sobre esta distinción una respuesta que merece nuestra consideración. Nos dice
que las ciencias estudian la realidad, y que también lo hace la Filosofía; cada
vez que una ciencia se ocupa de un
determinado problema, la Filosofía podría considerarse superflua. Sin
embargo, hay una realidad que la ciencia no estudia, ni puede estudiar, que es
la misma ciencia puesta como objeto.
LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO
La creación Judicial del Derecho es un
origen principal de la inseguridad jurídica del justiciable, tanto por la
imprevisibilidad de las resoluciones judiciales como por la eficacia
retroactiva de las modificaciones del criterio. Puedo decir al analizar la creación
judicial del derecho como un sistema real e inherente a todo el sistema
jurídico y afronta a una defensa de la inserción la vinculación plena de la
jurisprudencia de los órganos de casación y del prospective overruling como
mecanismos eficaces para limitar la creación judicial del Derecho.
Un estudio sobre la complexión del juez
como entidad procesal principal a través de la aproximación a la naturaleza de
su función en relación con el proceso y el derecho en general. La función del
juez cumple en su pronunciamiento de fondo y trata de dar respuesta a la
interrogante de sí el juez crea o aplica el derecho a partir del análisis de
las diferentes posiciones doctrinarias.
Además no se trata de propugnar el
desobedecimiento a la ley, sino su interpretación con los principios generales
de justicia contenido en el texto constitucional, o simplemente inherentes a la
persona humana. En la aplicación predominante en la constitución, en la
ocupación de reconocer y delimitar los derechos y garantías no formuladas
expresamente en el texto constitucional, se manifiesta en su forma final, la
función como autor del juez.
EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO
Teoría jurídica marxista que surge con el
nacimiento del socialismo como corriente política y no significa la
desaparición del derecho, que cumpliendo relevante papel social aunque
generalmente un papel dominación de clases.
El uso alternativo del derecho parte de
las contradicciones que al interior del sistema jurídico evidencian las
relaciones antagónicas de los distintos estratos sociales en su correlación de
fuerzas, las conquistas democráticas y demás beneficios provenientes de las
luchas de las clases desfavorecidas de la escala social.
Las contradicciones al interior del
sistema jurídico, con fundamento en lo anterior, se reflejan en lagunas,
vacíos, fisuras inherentes al mismo. Un uso alternativo del derecho debía
permitir la reflexión sobre cuál sería el tipo de norma que se adecue a los
intereses de las clases desfavorecidas y sobre cual el sustento de su
interpretación.
El Desecho positivo se considera como
coherente y completo, negando así la existencia de lagunas o antinomias. En
esos términos la función del jurista será la elaboración de los conceptos a
partir del derecho positivo, donde la principal guía tendría un carácter
sistemático como solución en busca de la coherencia global del ordenamiento
jurídico por encima si fuere el caso, de una solución justa o ajustada a la
realidad. La labor del jurista se haría extensiva a la búsqueda de a coherencia
del sistema, de la resolución de las antinomias y a suplir sus vacíos. Por el
contrario el uso alternativo del derecho consideraba el ordenamiento como un sistema abierto,
incompleto, con vaguedades y amplias lagunas, en donde se reflejan y reproducen
las contradicciones en los ámbitos económicos, políticos y sociales.
En Venezuela era un estado formal de
derecho. El uso alternativo del derecho, la justicia social más equitativa para
la mayoría de los ciudadanos de un país. El estado social y el derecho, surge
en Venezuela otra manera de fijar el derecho, otra forma política distinta al
estado formal, en donde se especificar otros paradigmas políticos sociales
cambiantes en el sistema jurídico antes de 1999 que predominara en el país.
Se puede afirmar que el uso alternativo
del derecho, es probable implementarlo en la teoría jurídica y la preservación
de los derechos humanos para dar soluciones de los problemas de la sociedad,
así como formar a los jueces en este campo.






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