La justicia como ordenamiento jurídico y como ideal.
La
justicia como ordenamiento jurídico aparece impuesta por una voluntad superior:
la de la ley. El acto justo consiste en cumplir y hacer cumplir el derecho, el
cual, como ordenamiento social, obliga a dar a cada uno lo que le corresponde
respondiendo a las circunstancias históricas, económicas y políticas que
determinan la conveniencia de esa atribución.
El
ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige
como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder
ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los
tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se
debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce
en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento
jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
El
ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo
conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo,
aplicación y enjuiciamiento.
El
ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que
éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad
normativa.
Otra
característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada
tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que
siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra
característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la
armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español:
ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el
caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o
Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las
entidades federativas.
El ordenamiento jurídico como sistema
Las
normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios
de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de
la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos
tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen
obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio
pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren
potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo,
la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un
sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas
primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Ordenamiento simple y complejo
Ordenamiento Simple: aquel
que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya
que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel
de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de
las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado
por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con
base en 4 principios:
Principio de Separación: esos
ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí
por un vértice común.
Principio de Cooperación: Los
distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento
general.
Principio de Supremacía: el
sistema general, tiene una posición de superioridad material.
Principio de Complementariedad: está
en relación con el de cooperación.
LA JUSTICIA COMO IDEAL deriva
del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben
ser los actos humanos y el orden jurídico, sentimiento que impulsa a juzgar a
ambos según reglas establecidas en la conciencia y según un ideal de justicia
(ideal nunca totalmente alcanzado) que consiste en la idea de un orden superior
que debe dominar el campo del derecho.
La
justicia así considerada es un valor, o sea, un arquetipo perfecto.
Qué
entiende por equidad: Aristóteles ha explicado con precisión el significado y
la necesidad de la equidad, ya que viene a completar la idea de justicia:
"Lo equitativo y lo justo son una misma cosa (…) la única diferencia que
hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún, aunque siendo lo justo, no
es lo justo legal”.
La
equidad es un correctivo del derecho positivo que se emplea cuando es preciso
aplicar sus fórmulas generales a los casos concretos que puedan presentarse.
Definición de injusticia, ilegalidad y
arbitrariedad.
Injusticia: la
injusticia es el vicio que se opone directamente a la virtud de justicia,
considerada ésta en su aspecto moral. Es injusto, por consiguiente, todo lo que
es contrario tanto al derecho natural como a las determinaciones del derecho
positivo que no lo contradigan. La injusticia reside en no atribuir a los demás
lo que les corresponde.
Ilegalidad: La
ilegalidad es, generalmente, una especie de injusticia, ya que consiste en
obrar en contra del derecho positivo. Y como este último concuerda casi siempre
con los dictados de la justicia, la ilegalidad se vincula así con la
injusticia. Pero también habría ilegalidad, es decir, oposición a la norma
jurídica vigente, aun en los casos excepcionales en que el derecho positivo
fuera injusto. Es ilegal, por lo tanto, toda norma contraria a la superior y
todo acto contrario al derecho.
Arbitrariedad: La
arbitrariedad constituye una falta propia de los gobernantes, en un abuso del
poder que los lleva a realizar actos contrarios a la razón y a la justicia
aunque encuadren dentro del marco del derecho.
A quién pertenece el concepto de Partes de
la Justicia y en qué consiste.
La
clasificación de Partes de la Justicia fue esbozada por Aristóteles y luego
perfeccionada por Santo Tomás. Tal clasificación es la siguiente:
Justicia general o justicia legal: Es
las que está relacionada con el bien común. El acto justo estaría configurado
con que cada miembro de la comunidad cumpla con las prestaciones necesarias
para el beneficio de la comunidad, subordinando a esa finalidad los intereses y
las aspiraciones de los individuos que la componen. Es la que ordena la
conducta de las partes con relación al todo.
Justicia particular: Es la
que tiene como fin inmediato el bien de los particulares. Esta justicia se
llama conmutativa cuando la relación tiene lugar entre particulares y se
realiza sobre la base de la igualdad, de la equivalencia de las prestaciones.
Se llama distributiva cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y
el sujeto activo uno de sus miembros. Aquí el acto justo está dado en que se
deben repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.
De
dónde deriva el carácter obligatorio de las normas jurídicas según los
diferentes fundamentos del derecho.
La justificación del orden jurídico se
basa en su conformidad a los principios superiores que deben regirlo y cuyo
conocimiento permite valorar el contenido de las normas. Existen diferentes
teorías que responden a este tema:
Teorías teocráticas: El
derecho es un mandato divino.
Teorías autocráticas: El
derecho emana de un mandato del Estado o de los gobernantes, por lo que es un
mandato emanado de voluntades humanas.
Teorías iusnaturalistas: Estas
teorías tratan de buscar un fundamento racional y necesario al derecho. El
derecho se justifica no sólo por su origen, sino también por su contenido.
VALORES JURÍDICOS
La justicia es el valor más
importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar
el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se
adopte. Es decir, para un positivista –quien cree que la justicia reside en la
letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley
sea respetada; mientras que para un iusnaturalista –quien cree que por encima
del Derecho escrito existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará
cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.
Según algunos autores: la
justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le
corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que
causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa
molestia cuando creemos lo contrario.
En
otras palabras, es una regla de armonía, de igualdad proporcional, distributiva
entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre
individuos. El problema no está en la idea de justicia, sino en los criterios
de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas.
Importa saber cuál es el criterio para establecer la verdadera equivalencia.
Por su
parte, el Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el
Derecho”. El hombre con su actividad normal, trata de realizar su propia
superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus
fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El
hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que
determinan el campo lícito de la acción personal.
Con
respecto al Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y
permitir la vida en sociedad, la cual busca un fin que es un fin común de todos
los integrantes del grupo social. Así, de una mira de colectividad realizan sus
normas en busca de un bien común. No es de menor importancia decir que no se
puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como
objeto el alcance de un fin individual.
Por
otra parte, la seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el
aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En
efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de
la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización
de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que
permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción
de que si estas son licitas serán respetadas.
La
existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su persona,
sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si
estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y
reparación.
La
seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo
apropiado para la estructura de la comunidad que rige.
Éste
es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección
de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos
encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho no excusa de su
incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los ordenamientos
jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el reconocimiento,
por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada.
También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de
la irretroactividad de las leyes.
La
valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por
el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales
pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que
mejor resuelva el conflicto de intereses que regula.
El
derecho en sí es un conjunto de disposiciones que tienden a un fin común que es
el establecimiento de condiciones sociales que ayudan a la persona a
desenvolverse en su vida individual y para lograr este cometido se debe realizar
valores de diversa naturaleza. Aunque, se puede decir que los 3 valores
jurídicos tradicionales envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el
Derecho, y lo cual permite que se observe lo interesante que puede ser la
relación que tienen entre sí.
Habría
que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con seguridad
y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la realización de actos
justos, el fin de éste es crear un conjunto de condiciones que llamamos seguridad
jurídica, para así darle paso al valor del bien común.”





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