sábado, 8 de julio de 2017

Parte III - La justicia como ordenamiento jurídico. La justicia como ideal. La justicia y los otros valores jurídicos.


      La  justicia como ordenamiento jurídico y como ideal.

La justicia como ordenamiento jurídico aparece impuesta por una voluntad superior: la de la ley. El acto justo consiste en cumplir y hacer cumplir el derecho, el cual, como ordenamiento social, obliga a dar a cada uno lo que le corresponde respondiendo a las circunstancias históricas, económicas y políticas que determinan la conveniencia de esa atribución.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, así pues, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.


El ordenamiento jurídico como sistema


Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.

Ordenamiento simple y complejo

Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.


LA JUSTICIA COMO IDEAL deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos humanos y el orden jurídico, sentimiento que impulsa a juzgar a ambos según reglas establecidas en la conciencia y según un ideal de justicia (ideal nunca totalmente alcanzado) que consiste en la idea de un orden superior que debe dominar el campo del derecho.
La justicia así considerada es un valor, o sea, un arquetipo perfecto.
Qué entiende por equidad: Aristóteles ha explicado con precisión el significado y la necesidad de la equidad, ya que viene a completar la idea de justicia: "Lo equitativo y lo justo son una misma cosa (…) la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún, aunque siendo lo justo, no es lo justo legal”.
La equidad es un correctivo del derecho positivo que se emplea cuando es preciso aplicar sus fórmulas generales a los casos concretos que puedan presentarse.
Definición de injusticia, ilegalidad y arbitrariedad.
Injusticia: la injusticia es el vicio que se opone directamente a la virtud de justicia, considerada ésta en su aspecto moral. Es injusto, por consiguiente, todo lo que es contrario tanto al derecho natural como a las determinaciones del derecho positivo que no lo contradigan. La injusticia reside en no atribuir a los demás lo que les corresponde.
Ilegalidad: La ilegalidad es, generalmente, una especie de injusticia, ya que consiste en obrar en contra del derecho positivo. Y como este último concuerda casi siempre con los dictados de la justicia, la ilegalidad se vincula así con la injusticia. Pero también habría ilegalidad, es decir, oposición a la norma jurídica vigente, aun en los casos excepcionales en que el derecho positivo fuera injusto. Es ilegal, por lo tanto, toda norma contraria a la superior y todo acto contrario al derecho.
Arbitrariedad: La arbitrariedad constituye una falta propia de los gobernantes, en un abuso del poder que los lleva a realizar actos contrarios a la razón y a la justicia aunque encuadren dentro del marco del derecho.
A quién pertenece el concepto de Partes de la Justicia y en qué consiste.
La clasificación de Partes de la Justicia fue esbozada por Aristóteles y luego perfeccionada por Santo Tomás. Tal clasificación es la siguiente:
Justicia general o justicia legal: Es las que está relacionada con el bien común. El acto justo estaría configurado con que cada miembro de la comunidad cumpla con las prestaciones necesarias para el beneficio de la comunidad, subordinando a esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la componen. Es la que ordena la conducta de las partes con relación al todo.
Justicia particular: Es la que tiene como fin inmediato el bien de los particulares. Esta justicia se llama conmutativa cuando la relación tiene lugar entre particulares y se realiza sobre la base de la igualdad, de la equivalencia de las prestaciones. Se llama distributiva cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y el sujeto activo uno de sus miembros. Aquí el acto justo está dado en que se deben repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.
De dónde deriva el carácter obligatorio de las normas jurídicas según los diferentes fundamentos del derecho.
La justificación del orden jurídico se basa en su conformidad a los principios superiores que deben regirlo y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. Existen diferentes teorías que responden a este tema:
Teorías teocráticas: El derecho es un mandato divino.
Teorías autocráticas: El derecho emana de un mandato del Estado o de los gobernantes, por lo que es un mandato emanado de voluntades humanas.

Teorías iusnaturalistas: Estas teorías tratan de buscar un fundamento racional y necesario al derecho. El derecho se justifica no sólo por su origen, sino también por su contenido.


VALORES JURÍDICOS

La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista –quien cree que la justicia reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.
Según algunos autores: la justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.
En otras palabras, es una regla de armonía, de igualdad proporcional, distributiva entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema no está en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas. Importa saber cuál es el criterio para establecer la verdadera equivalencia.
Por su parte, el Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.
Con respecto al Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad, la cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social. Así, de una mira de colectividad realizan sus normas en busca de un bien común. No es de menor importancia decir que no se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.
Por otra parte, la seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.
La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación.
La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige.
Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.
La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula.
El derecho en sí es un conjunto de disposiciones que tienden a un fin común que es el establecimiento de condiciones sociales que ayudan a la persona a desenvolverse en su vida individual y para lograr este cometido se debe realizar valores de diversa naturaleza. Aunque, se puede decir que los 3 valores jurídicos tradicionales envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el Derecho, y lo cual permite que se observe lo interesante que puede ser la relación que tienen entre sí.
Habría que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con seguridad y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la realización de actos justos, el fin de éste es crear un conjunto de condiciones que llamamos seguridad jurídica, para así darle paso al valor del bien común.”

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