sábado, 8 de julio de 2017

Conclusión

Si el ser humano no fuera libre y responsable no habría Derecho. Por eso, es natural que un jurista se interese, aunque no sea su propia disciplina, por el conocimiento profundo de la persona humana, lo cual redundará, a final de cuentas, en un entendimiento más profundo de los principios, criterios y reglas jurídicas, así como en un perfeccionamiento de la propia capacidad de juzgar casos concretos en los que, en muchas ocasiones, la solución implica una determinada concepción de la persona humana. Así sucede, por ejemplo, con toda claridad en el ámbito del Derecho penal: la tipificación de los delitos depende de un determinado concepto acerca de la persona, de las acciones que la perfeccionan y las que la deterioran, como se ve respecto de la tipificación a los delitos de adulterio y aborto. Una cosa es la naturaleza o esencia humana y otra la persona. La naturaleza humana se ha definido tradicionalmente diciendo que el ser humano es animal racional o, como se prefiere decir ahora poniendo mayor acento en la condición racional, espíritu encarnado. Pero esta naturaleza no es un sujeto existente o histórico sino la esencia o modo de ser propio de todos los seres humanos, que puede ser también comprendido por la inteligencia y conceptualizado como una idea universal. Para avanzar en el conocimiento de lo que es el ser humano conviene ahora abordarlo desde otra perspectiva, la de considerarlo como un sujeto o individuo que participa de la naturaleza humana; es decir, hay que considerarlo en cuanto es persona. Naturaleza humana y persona humana no son dos nociones contradictorias, sino complementarias. La noción de naturaleza o esencia atiende a lo que es común, por lo que cabe afirmar que todos los hombres tienen la misma naturaleza y son por ello esencialmente iguales.

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