CLASES DE JUSTICIA
La definición tradicional de justicia consiste en dar a cada uno lo que es debido. Según Aristóteles, existen dos clases de justicia:
1. La justicia distributiva, que consiste en distribuir las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su mérito.
2. La justicia conmutativa, que restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución o reparación regulada por un contrato.
Asimismo existen teóricamente otros tipos de justicia:
1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común.
2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades.
3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio.
NATURALEZA Y DIGNIDAD HUMANA COMO VALOR DEL DERECHO
El significado etimológico del término dignidad, proveniente del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza”, donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos.
Así, la palabra dignidad no sólo significa grandeza y excelencia, es decir, el portador de esta cualidad no sólo se distingue y destaca entre los demás, sino también denota un merecimiento a un cierto tipo de trato.
Las posturas ideológicas sobre la dignidad son muy variadas, en el contexto de los Derechos Humanos, y desde una perspectiva doctrinal, la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social.
En este sentido, la dignidad humana se tiene como un principio esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores estos que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos.
Asimismo, la dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma.
De ahí que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría llamarse un derecho positivo justo.
En el ámbito del Derecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es, siguiendo a Peces-Barba, la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el principio de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores.
Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas ; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación .
De lo anterior, se infiere que la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual único e irrepetible, con una naturaleza racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales.
En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar.
EL
MARCO JURÍDICO-POLÍTICO DE LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DE LA JUSTICIA
1.- ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO:
El absolutismo, se estableció en Europa, como un gobierno unitario de carácter centralista con un único sistema jurídico para todo el territorio, inspirado en teorías racionalistas, cuyo máximo representante fue Hobbes, y se trata de un Estado cuya finalidad es proteger al hombre de otros hombres, hasta el punto de que éstos sacrifican su libertad por la seguridad, sin garantizar la defensa de los derechos de la persona puesto que el hombre se encuentra seguro y protegido frente a otros hombres, pero no sucede lo mismo frente al Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que la propia colectividad le ha otorgado a través de un pacto de cesión absoluta del poder.
El Liberalismo defiende los derechos y libertades individuales, que ya existen en el estado de la naturaleza, y el pacto por el que se transmite el poder conlleva una limitación del ejercicio del mismo que supone la pérdida del poder, pasando de nuevo al pueblo, cuando el Estado no garantiza tales derechos.
2.- EL ESTADO LIBERAL DE DERECHO
El liberalismo político nace de las concepciones del iusnaturalismo ilustrado de LOCKE, ROUSSEAU y MONTESQUIEU, según las cuales, los hombres, partiendo de un estado de naturaleza en el que ya existen uno derechos, constituyen un estado civil cuyo fundamento es la soberanía popular y el ejercicio del poder por representación y se instaura a partir de tres grandes revoluciones, la Revolución Gloriosa en Inglaterra, la Revolución que dio origen a la Independencia Americana y la Revolución Francesa.
3.- EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
Su origen se produce en Alemania, entre las dos guerras mundiales, con la adopción de leyes que otorgaban diferentes prestaciones sociales. Desde allí se extendió a Italia, Inglaterra y Estados Unidos.
El Estado Social de Derecho se caracteriza por ser un Estado distribuidor o administrador de los derechos sociales, ¡Estado manager!¨, o fuertemente intervencionista, con prevalencia del poder ejecutivo y administrativo sobre el legislativo, un Estado del Bienestar, en cuanto este constituye el objeto del Estado Social de Derecho.
Hacia los años 70 del siglo XX el Estado Social de Derecho comienza a dar síntomas de agotamiento a causa de la pérdida de legitimidad del modelo y de sus actuaciones, entre los factores que generan y agudizan la crisis pueden agruparse en tres categorías:
• Económicos (crisis del petróleo, globalización);
• Políticos (deslegitimación representativa, intensificación de la partidocracia¨, desmesurado incremento de la burocracia); y
• Sociales (crecimiento del paro, envejecimiento de la población, imposibilidad de cubrir el aumento de las demandas sociales, lo que genero el llamado estado del malestar¨).
4.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
En los años 70, se produce un cambio de rumbo en las teorías sobre la concepción del Estado al mismo tiempo que la necesidad de un nuevo modelo de Estado. El Estado Social de Derecho da paso al Estado Constitucional.
El estado Constitucional es la expresión jurídico-política que asume y expresa las transformaciones actuales de las sociedades democráticas. Se caracteriza por:
• Supremacía de la Constitución sobre el resto de las leyes;
• Reinstauración de la separación de poderes recobrando el Parlamento la competencia de la elaboración de las leyes;
• La reserva de ley da paso a la reserva de Constitución que supone la supremacía de la Constitución sobre todas las normas del ordenamiento jurídico y el carácter normativo de ella la cual regula las cuestiones nucleares como los derechos fundamentales;
• Eficacia directa de las normas constitucionales por lo que las actuaciones derivadas de tales normas estarán sometidas al control jurisdiccional de constitucionalidad.
El Estado constitucional se presenta hoy como la alternativa más justa, eficaz y democrática al Estado de Derecho, superando por un lado al Estado Liberal, en el que las normas constitucionales eran meras normas formales, y al Estado Social, ya que ahora la garantía de los derechos sociales deja de ser una ficción y se hace real a través de la exigibilidad constitucional de los derechos y el control constitucional de las actuaciones de la Administración. Por todo ello el Estado se vuelve más democrático y la justicia social más realizable.





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